REGEPA
En las últimas décadas, la Unión Europea (UE) ha llevado a cabo un extenso desarrollo normativo en lo referente a legislación alimentaria, con el objeto, entre otros, de garantizar la seguridad y la inocuidad de los productos alimentarios de la Unión Europea.
Obligaciones de los agricultores.
#1
Anualmente los agricultores deberán notificar al órgano competente de la comunidad autónoma toda la información recogida en el anexo del presente real decreto a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). Dicha declaración deberá producirse en el mismo periodo en el que se presenten las Solicitudes Únicas de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC), o del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad (POSEI) en cada campaña.
#2
Las explotaciones agrícolas de nueva constitución deberán notificar la información referida en el apartado 1, dentro del mes siguiente al inicio de su actividad. Las explotaciones agrícolas que abandonen la actividad, deberán igualmente notificar dicha situación dentro del mes siguiente al cese de su actividad.
#3
Los agricultores que notifiquen dicha información por cualquier otra vía, estarán exentos** de cumplir las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2. A tal efecto la Solicitud Única de ayudas de la PAC o POSEI tendrá consideración de notificación para la inscripción en el REGEPA.
**Por lo que al ser socio de cocampa el agricultor estará exento de tener que inscribirse en el REGEPA
Materia de higiene
Los agricultores deberán cumplir con las obligaciones en materia de higiene
Uno de los objetivos fundamentales de la legislación alimentaria consiste en lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, según establece el Reglamento (CE) n.º 178/2002
- Dicho Reglamento establece asimismo otros principios y definiciones comunes para la legislación alimentaria comunitaria y nacional, incluyendo el objetivo de lograr la libre circulación de los alimentos en la Comunidad.
OPFH
Una OPFH es una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.
Están constituidas por productores que comercializan en común su producción.
– Planificar la producción de sus asociados y adecuarla a la demanda del mercado.
– Concentrar la oferta y comercialización de las producciones de sus asociados.
– Reducir los costes de producción y regular los precios.
– Fomentar técnicas de cultivo y producción sostenibles y respetuosas con el medioambiente.
Reglamento de ejecución (UE) nº 543/2011 de la comisión de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas.
- 1337/2011, de 3 de Octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las OPFH.
- 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
- 970/2014, de 21 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 1337/2011 y el R.D. 1972/2008.
Cultivos
Referencias de ejemplos con los que asesoramos. Si desea recibir saber más sobre otros, no dude en contactarnos.
Actualmente el cultivo del aguacate (Persea americana Mill.) originario de Centroamérica que se ha adaptado, a zonas subtropicales como Canarias, s. Existen tres razas de aguacates: Mexicana, Guatemalteca y Antillana. Y, entre las variedades más cultivadas, de las razas citadas, destacan Hass y Fuerte. La variedad Hass da frutos ovoides y rugosos que al madurar se tornan oscuros. Los frutos de la variedad Fuerte son verdes hasta el final, de forma aperada y piel lisa, sus hojas son más anchas y oscuras y emiten un agradable aroma anisado.
Cuaderno de campo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, a partir de 1 de enero de 2013, cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte I del anexo III, que recibirá la denominación de «cuaderno de explotación». A partir de esa misma fecha, cada persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos del agrario, mantendrá actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte II del anexo III.
Contacta
Información Básica sobre Protección de Datos:
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) y de la Ley 34/2002, de 11 de julio (LSSI-CE), le informamos:
- Responsable del Tratamiento: SOCIEDAD COOPERATIVA CAMPO PALMERO (COCAMPA); CIF: F-38671657.
- Finalidad del Tratamiento: Gestionar y tramitar su solicitud o consulta; Ofrecerle la información y/o servicios que nos solicite al cumplimentar el formulario en línea, responder a consultas / solicitudes, incluidas peticiones de citas, contestación de llamadas.
- Licitud del Tratamiento: El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales [artículo 6.1.b) del RGPD].
- Derechos de los Interesados: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
- Información Adicional: Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en la Política de Privacidad.