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Término | Definición |
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Objeto del seguro |
Es la compensación del perjuicio económico sufrido por el patrimonio a consecuencia de un siniestro.
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Objetos de valor especial |
Cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, objetos de plata y bronce, marfiles, y colecciones. Cuberterías y otros objetos compuestos en todo o en parte de oro y/o plata, que no tengan la consideración de joyas por no destinarse al ornato personal.
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Obligaciones de la aseguradora |
Se refiere principalmente a la obligación de indemnizar al asegurado después de la ocurrencia de un siniestro.- Cabe mencionar que en ocasiones en la práctica las aseguradoras asumen el papel de informar a los cliente la mejor forma de prevenir y evitar accidentes y disminuir con esto la siniestralidad.
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Ocupantes, seguro de |
Este seguro se encarga de dar cobertura a las lesiones sufridas por las personas transportadas en el coche.
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OFA |
Es la Oficina del Asegurado y se encarga de la defensa y la protección del asegurado en España.
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Oneroso |
Característica legal del contrato de seguro. Existe una prestación económica de por medio. De parte del asegurado pagar el premio. De parte del asegurador pagar la indemnización cuando se produce el evento previsto.
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Otorgamiento |
Acción de disponer, establecer, ofrecer, estipular o prometer algo documentalmente, interviniendo solemnemente la fe notarial.
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